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Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 445 P Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco
Artículo 445 P.

1.El escrito del recurso de revisión debe contener:

I. El nombre y domicilio del inconforme y, en su caso de quien promueve en su nombre;

II. El interés jurídico con que comparece;

III. La autoridad o autoridades que dictaron el acto impugnado;

IV. La manifestación del afectado, bajo protesta de decir verdad, de la fecha en que tuvo conocimiento de la resolución que impugnan;

V. La mención precisa del acto de la autoridad que motive la interposición del recurso de revisión;

VI. Los conceptos de violación o, en su caso, las objeciones a la resolución o acto que se reclama; y

VII. Las pruebas que ofrezca, señalando aquellas que obren en el expediente.

2. Al escrito del recurso de revisión se debe acompañar:

I. Copia de la identificación oficial, así como los documentos que acrediten su personalidad, cuando actúe en nombre de otro;

II. El documento en que conste el acto impugnado y en caso de no contar con tal documento, señalar bajo protesta de decir verdad el acto u omisión que se impugna y la autoridad que lo realizó;

III. Constancia de notificación del acto impugnado, excepto cuando el promovente declare bajo protesta de decir verdad que no la recibió; y

IV. Las pruebas documentales que ofrezca, excepto cuando estas obren en el expediente y así lo señale el recurrente.



Estado de Jalisco Artículo 445 P Código Electoral y de Participación Ciudadana
Artículo 1 ...445 Ñ1 445 O 445 P 445 Q 445 S ...745

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